Círculo de conocimiento

Perspectiva actual de las leyes de armonización

30-06-2005

Paloma Biglino Campos, Catedrática de Derecho Constitucinal de la Universidad de Valladolid, evalúa en este informe si las leyes de armonización continúan siendo un tipo normativo residual, de muy difícil o nula utilización, o si los cambios que ha experimentado nuestro pluralismo territorial pueden facilitar el uso de esta figura.

El art. 150 de la Constitución configura tres tipos de leyes especiales
mediante los cuales las Cortes Generales pueden incidir en el reparto de
competencias previsto en el Título VIII de nuestra norma fundamental y en los Estatutos de Autonomía: las leyes marco de delegación de competencia legislativa, las leyes orgánicas de transferencia o delegación; y, en tercer lugar, las leyes de armonización. Estas últimas con el sentido opuesto, pues permiten al Estado intervenir en las competencias de las Comunidades Autónomas, aún en régimen de exclusividad, cuando así lo demande el interés general.

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Editorial: 
GOBERNA
Palabras clave libres: 
LEYES DE ARMONIZACIÓN
Palabras clave INAP: 
ESTADO AUTONOMICO
Paloma Biglino Campos