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Estatutos de Autonomías y lenguas propias: notas jurídicas sobre la controversia catalán-valenciano

30-11-2004

Manuel Alcaraz Ramos, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, distingue esta polémica en dos planos: el científico o lingüístico, donde se acepta la sinonimia entre el “valenciano” y el “catalán”, pues conforman un único sistema lingüístico diferenciado; otro, el reconocimiento legal de facto o/y de iure de una lengua cooficial junto al castellano en los Estatutos de Autonomía. 

El artículo 3 de la Constitución atribuye a los respectivos Estatutos de Autonomía la capacidad de decidir sobre la existencia de una
lengua que gozará de cooficialidad junto con el castellano y de modular esa cooficialidad.

Entre ese margen legislativo se encuentra la denominación de la lengua. Cataluña y Baleares denominaron "catalán" su propia lengua cooficial. En la Comunidad Valenciana, sin embargo, se prefirió la denominación “valenciano” (art. 7 del Estatuto de Autonomía), decisión alcanzada no sin multitud de controversias motivadas por razones políticas.

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Editorial: 
GOBERNA
Palabras clave libres: 
LENGUA COOFICIAL, CONTROVERSIA POLÍTICA
Palabras clave INAP: 
LENGUA VALENCIANA, LENGUA CATALANA, ESTATUTOS DE AUTONOMIA
Manuel Alcaraz Ramos