Voluntades anticipadas: optimización y gestión de su información en España y en la Unión Europea
El personal de la Administración sanitaria debe preservar la autonomía del paciente y el derecho autónomo de aquel que carece de la capacidad de expresar su voluntad.
A través del documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, tal y como las designa la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
La tesis doctoral, presentada al Premio INAP 2016, examina la figura de las voluntades anticipadas y elabora un planteamiento que permite optimizar la gestión de su información en España y en la Unión Europea.
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